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Cambió el Reglamento de Extranjería en España: qué trajo el RD 316-2026.

CATEGORÍA: Extranjería
TAGS: extranjería, visa
¿REQUIERE VERIFICACIÓN?: SÍ — todo dato de plazo, artículo o requisito legal en esta nota viene del BOE. Antes de publicar, cotejar contra el texto completo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284

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TÍTULO: Cambió el Reglamento de Extranjería en España: qué trajo el RD 316/2026

El 15 de abril de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería (el que había aprobado el RD 1155/2024). Entró en vigor al día siguiente de publicarse. Estos son los cambios que le importan a la comunidad argentina en España, más allá de que algunos plazos ya cerraron.

Lo que cambió y sigue vigente:

- Hijos mayores de 18 años y ascendientes directos de un ciudadano español ahora pueden pedir la autorización de residencia desde dentro de España (antes tenían que salir a tramitarla), y mientras dura el trámite reciben una habilitación provisional para trabajar. Esto toca directamente a familias argentinas donde uno de los miembros ya tiene la nacionalidad española.

- El arraigo tiene un requisito nuevo: para pedirlo, la persona no puede tener ya otra autorización de estancia o residencia en trámite en paralelo. Es un cambio técnico pero que puede complicar a alguien que venía de otra vía.

- Se crean dos figuras nuevas de arraigo: una para solicitantes de protección internacional, y el "arraigo extraordinario" (pensado para quienes llevan mucho tiempo en España sin poder regularizarse por otras vías).

Lo que ya cerró (para no generar falsas expectativas):

La misma norma abrió una regularización extraordinaria, ligada al nuevo arraigo extraordinario, para quienes podían probar que estaban en España desde antes del 1 de enero de 2026 con al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida. Las solicitudes se empezaron a recibir el 16 de abril (vía telemática) y el 20 de abril (presencial, con cita), pero el plazo se cerró el 30 de junio de 2026. Si alguien llega tarde a esto, no hay vía automática: hay que revisar caso por caso qué otra figura de arraigo le puede corresponder.

Quién debería leer esto: cualquiera en trámite de residencia o arraigo, o con un familiar español que podría iniciar un trámite desde España en lugar de hacerlo desde el consulado.

Fuente primaria (para cotejar antes de publicar): BOE-A-2026-8284 — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8284
Fuente secundaria de apoyo (resumen jurídico del articulado): https://prime.tirant.com/es/dosiers/modificacion-del-reglamento-de-extranjeria-proceso-de-regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros/

Nota: este es un borrador de trabajo con la info y las fuentes cargadas — conviene pasarlo por el generador del panel (/admin/generar) o por una revisión editorial antes de publicar, sobre todo para confirmar los artículos exactos citados.

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